EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.-Impóngase el nombre de “Circunvalación Sur” al Barrio ubicado en la zona Oeste de la Ciudad Capital de La Rioja, lindante a la Avenida de Circunvalación.
Los límites de jurisdicción del nuevo Barrio serán los que se detallan y que constan en plano adjunto:
• Al Norte: Avenida Circunvalación “Mártires de la Dictadura”.-
• Al Este: el Río Seco (Los Sauces).-
• Al Sur: la calle que lo divide con el Barrio Altos del Sol (de clase media).-
• Al Oeste: la calle Talampaya (que divide del Predio del Club de Empleados Judiciales).-
ARTICULO 2º.-Otórgase jurisdicción al Barrio circunvalación Sur para desplegar su actividad dentro de los Límites establecidos en el Artículo 1º.-
ARTICULO 3º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el Bloque Juan Domingo Perón (Concejal Diego Gerardo MAZZUCCHELLI).-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal Dr. Walter O. Navarro – Secretario Deliberativo
CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
24 DE ABRIL DE 2014
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.127/14, sancionada por el
Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, se IMPONE el nombre de “Circunvalación Sur”, al Barrio Ubicado en la zona Oeste de la Ciudad Capital de la Rioja, lindante a la Avenida de Circunvalación. Los límites de jurisdicción del nuevo Barrio se encuentran en Plano Adjunto.-
QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.127/14, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2°.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, Secretaría de Economía y Finanzas a cargo de la Secretaría de Obras Públicas.-
ARTICULO 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
D E C R E T O (I) N° 1951